Resolución Miscelánea Fiscal para 2026.

  • Se ratifica la obligación de llevar controles volumétricos conforme al artículo 28 del CFF.
  • Se homologa toda la especificación técnica de equipos, software, certificados y reportes al Anexo 21 anteriormente Anexo 30.
  • Se refuerza el enfoque en:
    • Trazabilidad completa (volumen + CFDI + pedimentos).
    • Integridad de la información.
    • Interoperabilidad tecnológica.
  • Se mantiene la obligación de:
    • Reportes diarios (resguardo).
    • Reportes mensuales al SAT.
    • Bitácoras de eventos y fallas ≤ 72 horas.
    • Obligación de certificados, dictámenes y avisos.
    • Referencias a CFF, LSH, Reglamento LSH y Ley de Infraestructura de la Calidad.
    • Procedimientos de vigilancia y verificación (Sección 2.6.2).
  • Se refuerza la responsabilidad técnica del personal evaluado y de los laboratorios acreditados.
  • Obligados al cumplimiento del Anexo 21:
    Las empresas que fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen, distribuyan, comercialicen y enajenen cualquier tipo de hidrocarburo o petrolífero. Esto incluye a Gasolinera, Autoconsumo, Transportista, Comercializadora y Distribuidora.

Comparativa RMF 2025 VS RMF 2026

TemaRMF 2025RMF 2026
Anexo técnico principalAnexo 30Anexo 21
Estructura técnicaDispersaConcentrada
Software y hardwareEspecificadoMás detallado y obligatorio
Integración CFDIImplícitaExplícita y trazable
Seguridad informáticaBásicaReforzada
CertificaciónTécnicaTécnica + competencias

Resolución Miscelánea Fiscal 2026 no cambia la obligación, pero eleva el estándar técnico y de control, concentrándolo en un solo anexo rector, el Anexo 21.

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Pasos para el cumplimiento de Anexo 30:

Quienes se dediquen a actividades de la industria de hidrocarburos y petrolíferos deberán contar como parte de su contabilidad, con equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, un trámite obligatorio desde el 1 de enero de 2022.

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