En la Resolución Miscelánea Fiscal 2026, el Capítulo 2.6 mantiene la misma estructura normativa base que 2025, pero consolida y actualiza la regulación técnica y operativa de los controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos, destacando:
- Se ratifica la obligación de llevar controles volumétricos conforme al artículo 28 del CFF.
- Se homologa toda la especificación técnica de equipos, software, certificados y reportes al Anexo 21 anteriormente Anexo 30.
- Se refuerza el enfoque en:
- Trazabilidad completa (volumen + CFDI + pedimentos).
- Integridad de la información.
- Interoperabilidad tecnológica.
- Se mantiene la obligación de:
- Reportes diarios (resguardo).
- Reportes mensuales al SAT.
- Bitácoras de eventos y fallas ≤ 72 horas.
- Obligación de certificados, dictámenes y avisos.
- Referencias a CFF, LSH, Reglamento LSH y Ley de Infraestructura de la Calidad.
- Procedimientos de vigilancia y verificación (Sección 2.6.2).
- Se refuerza la responsabilidad técnica del personal evaluado y de los laboratorios acreditados.
Obligados al cumplimiento del Anexo 21:
Las empresas que fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen, distribuyan, comercialicen y enajenen cualquier tipo de hidrocarburo o petrolífero. Esto incluye a Gasolinera, Autoconsumo, Transportista, Comercializadora y Distribuidora.
Comparativa RMF 2025 VS RMF 2026
| Tema | RMF 2025 | RMF 2026 |
|---|---|---|
| Anexo técnico principal | Anexo 30 | Anexo 21 |
| Estructura técnica | Dispersa | Concentrada |
| Software y hardware | Especificado | Más detallado y obligatorio |
| Integración CFDI | Implícita | Explícita y trazable |
| Seguridad informática | Básica | Reforzada |
| Certificación | Técnica | Técnica + competencias |
Resolución Miscelánea Fiscal 2026 no cambia la obligación, pero eleva el estándar técnico y de control, concentrándolo en un solo anexo rector, el Anexo 21.
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Este artículo tiene fines informativos y no constituye una asesoría legal o fiscal.

