El Anexo 30 del SAT es una disposición clave en la normativa fiscal mexicana que regula el control volumétrico en estaciones de servicio de gasolina y diésel. Su objetivo principal es garantizar la correcta gestión y registro del combustible desde que llega a la estación hasta su venta final al consumidor. Este anexo establece los requisitos técnicos y operativos que los sistemas de medición volumétrica deben cumplir para asegurar la transparencia en las operaciones y evitar prácticas fraudulentas.
Según lo estipulado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), todas las estaciones de servicio deben contar con un sistema de control volumétrico autorizado que cumpla con los lineamientos del Anexo 30. Este sistema debe registrar, de manera automática y precisa, el volumen de combustible recibido, almacenado y despachado, además de estar enlazado con los registros fiscales correspondientes. De esta manera, se garantiza que las estaciones de servicio declaren de forma adecuada el combustible comercializado, evitando omisiones fiscales.
Además de los requerimientos técnicos, el Anexo 30 también estipula que los sistemas deben estar certificados por proveedores autorizados, lo que asegura que cumplen con los más altos estándares de precisión y seguridad. Esto no solo beneficia a las autoridades fiscales, sino también a los propietarios de estaciones de servicio, quienes pueden optimizar sus inventarios y prevenir pérdidas.
El cumplimiento del Anexo 30 no es opcional, y las estaciones de servicio que no implementen estos sistemas pueden enfrentarse a sanciones por parte del SAT, incluyendo multas y la suspensión temporal de sus operaciones.