El Anexo 30 ha sido actualizado y ahora corresponde al Anexo 21, conforme a la normativa vigente.
Aviso importante
El Anexo 30 ha sido actualizado y ahora corresponde al Anexo 21, conforme a la normativa vigente.
Anexo 21
El Anexo 21 establece las especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad que deben cumplir los equipos y programas informáticos utilizados para los controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos, un requisito obligatorio desde el 1 de enero de 2022 para quienes realicen actividades en esta industria, formando parte esencial de su contabilidad.
Actualizaciones 2026
Personas físicas o morales que almacenen o utilicen para usos propios o autoconsumo petrolíferos o gas natural derivado de su actividad.
Aplica para quienes cuenten con permiso de la CNE, así como para quienes no cuenten con permiso de la SENER o de la CNE y manejen un volumen mayor o igual a 75,714 litros mensuales al año de petrolíferos.
También incluye instalaciones fijas para la recepción de gas natural para autoconsumo cuyo consumo anual sea superior a 5,000 GJ.
¿Quiénes están obligados a cumplir con el Anexo 21?
Las empresas que fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen, distribuyan, comercialicen y enajenen cualquier tipo de hidrocarburo o petrolífero. Esto incluye a Gasolinera, Autoconsumo, Transportista, Comercializadora y Distribuidora.
Etapas necesarias para el cumplimiento de Anexo 21
Contar con el Control Volumétrico Polaris
Dentro de nuestro sistema se deben de registrar los catálogos, recepciones, entregas, e inventarios de los productos para así generar los archivos diarios y mensuales que posteriormente se deberán subir al portal del SAT. Además cuenta con todo lo necesario para el cumplimiento de Anexo 21, cómo lo son el control de accesos, alarmas respaldos, Bitácora de eventos y Diagnósticos.
Hardening & Ciberseguridad
Nuestro servidor dónde esta alojado el sistema de Control Volumétrico Polaris, tiene aplicado una línea base de seguridad, respaldos, mecanismo de criptografía, antivirus y además cuenta con dispositivos de prevención y detección de intrusos.
Generación de archivos Anexo 21
El envío del reporte mensual debe realizarse en el Portal del SAT dentro de los primeros tres días naturales del segundo mes posterior al periodo correspondiente. Debes generar y conservar diariamente el reporte de controles volumétricos como parte de tu contabilidad.
Contar con el SGM
Implementar un SGM conforme a la norma NMX-CC-10012-IMNC, el cual garantiza la confirmación metrológica y el control continuo de los procesos de medición, asegurando que los resultados cumplan con las especificaciones metrológicas.
Correcta Verificación de la Operación
Contrata los servicios de verificación del correcto funcionamiento de tus programas informáticos y cumple con tus obligaciones fiscales. Presenta tu certificado en el Portal del SAT, en el apartado Otros trámites Controles volumétricos, a más tardar el 31 de diciembre.
Con nuestro sistema especializado, cumple de manera sencilla y eficaz con el Anexo 21 del SAT. Genera automáticamente tus archivos mensuales y mantén tu operación en regla.
Además, contarás con soporte técnico eficiente para garantizar que tu negocio funcione sin interrupciones.
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