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Este sistema abarca todos los registros relacionados con los volúmenes de entrada, salida y existencias. Está diseñado para registrar las actividades de los contribuyentes y se asocia a las facturas o pedimentos pertinentes a la compra, venta o servicios relacionados con hidrocarburos y productos petrolíferos. Además, permite identificar el tipo específico de hidrocarburo o producto petrolífero en cuestión.
Las nuevas obligaciones deben ser cumplidas a partir de la fecha establecida en la normativa correspondiente. Es fundamental que los contribuyentes se mantengan informados sobre los plazos y requisitos específicos para asegurarse de que cumplen con todas las disposiciones legales vigentes desde el momento en que entran en vigor.
Los equipos destinados a los controles volumétricos son los elementos físicos que facilitan la creación de registros de volumen mediante sistemas de medición, como los dispensadores de combustible.
Por otro lado, los programas informáticos para el control volumétrico son aplicaciones que permiten la recolección y almacenamiento de los registros de volumen, así como de la información relacionada con dictámenes, facturas y pedimentos. Estas herramientas son esenciales para generar reportes informativos tanto diarios como mensuales.
Las personas que están obligadas a enviar los reportes de controles volumétricos son aquellas que fabrican, producen, procesan, transportan, almacenan —incluyendo el almacenamiento y transporte para uso propio—, distribuyen o venden cualquier tipo de hidrocarburo o producto petrolífero.
Además, quienes deseen mantener la facilidad de emitir un CFDI global también deben enviar los reportes a través del Portal del SAT, siguiendo las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos” o las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo JSON mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos”, según corresponda, las cuales están disponibles en el Portal del SAT.
La firma de los reportes se lleva a cabo utilizando tu e.firma (firma electrónica) a través del Portal del SAT en el momento de enviar los archivos correspondientes.
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